Contrato agua potable y drenaje sanitario a establecimientos comerciales e industriales
Información General
¿Para quien está dirigido?
- Persona física: El propietario del inmueble o a través de la persona que él designe otorgándole una carta poder simple.
- Persona moral: El Representante Legal o podrá ser representado por alguna persona que él designe, otorgándole una carta poder simple.
¿Qué necesito?
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Escritura Pública *
Debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
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Contrato de compra-venta notariado. *
Descarga
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Carta notariada *
Con sello y firma del notario cuando la Escritura Pública está en trámite
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Recibo de impuesto predial
Deberá mencionar la dirección así como el número oficial del predio
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Identificación Oficial Vigente
A) Nacionalidad Mexicana: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla Militar, Cédula Profesional y/o Licencia de Conducir.
B) En caso de ser extranjero: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por la autoridad competente; certificado de matrícula consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en su caso por la oficina Consular que la circunscripción donde se encuentre el connacional. -
Acta Constitutiva *
Acreditando con los sellos la legítima Constitución e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
¿Cuál es el proceso?
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1
Envío de requisitos
Sube los requisitos correspondientes y un funcionario los revisará -
2
Agenda tu cita
Realizaremos una inspección física en la ubicación del predio, en este paso se te informará el horario y día -
3
Pagos y tarifas
Realiza el pago correspondiente del contrato de agua potableRealiza el pago correspondiente del contrato de agua potable -
4
Contrato de servicio
En este paso se proporcionará el contrato de servicio
Precio
$2,345.00 MXN
Ubicación
Información jurídica
Fundamento jurídico
De competencia o actuación Ley que Crea la Institución Pública Descentralizada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey. ARTICULO 2.- La Institución tendrá por objeto prestar los servicios públicos de agua potable, no potable, residual tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial a los habitantes del Estado de Nuevo León, conforme a las disposiciones de esta Ley, de la Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León, Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Para tal efecto, realizará la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, así mismo, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales. La Institución y los municipios podrán convenir su participación en el desarrollo de los servicios públicos indicados. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero, para la prestación del servicio de drenaje pluvial, la Institución será el organismo rector en la elaboración de un plan maestro de la red de drenaje pluvial, de los proyectos de las obras, así como de la supervisión de las mismas hasta su entrega recepción al nivel de gobierno que corresponda para su operación y mantenimiento, sin que sea responsable de los costos que ello implique, los cuales estarán a cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios y/o de los particulares que correspondan, salvo convenio en contrario. La Institución podrá prestar además servicios de asesoría técnica en el saneamiento de las aguas residuales, así como en el monitoreo y verificación de la calidad de éstas y en relación con todas las actividades y servicios que presta, a las personas físicas y morales, públicas o privadas que lo soliciten, cubriendo los interesados los costos que se originen por la prestación de los mismos, sin que se pueda estipular ningún tipo de subordinación ni dirección, respecto a la Institución. Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León. ARTICULO 6o.- La administración a que se refiere el Artículo anterior comprenderá las siguientes acciones, conforme a la distribución de competencia prevista en esta Ley: III.- La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje sanitario y saneamiento en la entidad. IV.- El establecimiento de sistemas de regulación, captación, conducción, desalación, desinfección, potabilización, almacenamiento y distribución de agua, así como la colección, desalojo, tratamiento de aguas residuales y el manejo de los lodos. Ley que Crea la Institución Pública Descentralizada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey. Articulo 14 del decreto número 350, expedido por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, publicado en el periódico oficial del Estado con fecha 16 de agosto de 2000. ARTICULO 14.- La administración y operación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de la Institución comprende la regulación, captación, conducción, desalación, desinfección, potabilización, almacenamiento y distribución del agua por los medios que se consideren técnicamente adecuados, así como la colección, conducción, desalojo, tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales o aguas negras crudas, el de las aguas residuales tratadas y las aguas no potables distintas a estas, para su uso y reuso, en los términos de las disposiciones legales aplicables. De responsabilidad u obligación Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León. Artículo 9 CAPITULO IV DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO POR LOS MUNICIPIOS ARTICULO 9o.- Considerando lo dispuesto por el Artículo 15 de esta Ley, corresponde a los Municipios del Estado: I.- Planear, programar y prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento en sus respectivas jurisdicciones, por medio de organismos descentralizados, o mediante concesiones, con sujeción a lo establecido en el Capítulo V de esta Ley y considerando la opinión de la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento. Cuando los Municipios afronten circunstancias graves, de carácter extraordinario o de emergencia, que impidan proporcionar los servicios referidos, el Estado por conducto del Poder Ejecutivo, coadyuvará a su prestación, previa solicitud del Ayuntamiento respectivo, y mientras prevalezcan aquellas circunstancias. II.- Participar en el seno de la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, en el establecimiento de las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas conforme a las que se efectuarán la construcción, ampliación, rehabilitación, administración, operación, conservación, mejoramiento y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento. III.- La realización de obras de infraestructura hidráulica y su operación ya sea en forma directa o por medio de sus organismos públicos descentralizados, o concesionar o contratar con terceros. IV.- Las demás que ésta u otras leyes les confieran. De causalidad para el servidor público por incumplimiento Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Artículo 50.- Todo servidor público incurrirá en responsabilidad administrativa cuando incumpla con las siguientes obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones Leer más ...Precio
Pagos y tarifas$2,345.00 MXN
¿Cuál es el proceso?
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1
Envío de requisitos
Sube los requisitos correspondientes y un funcionario los revisará -
2
Agenda tu cita
Realizaremos una inspección física en la ubicación del predio, en este paso se te informará el horario y día -
3
Pagos y tarifas
Realiza el pago correspondiente del contrato de agua potableRealiza el pago correspondiente del contrato de agua potable -
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Contrato de servicio
En este paso se proporcionará el contrato de servicio